DERECHO AGRARIO EN MÉXICO. -Alma Zárate

 


DERECHO AGRARIO MEXICANO.

A N T E C E D E N T E S

La norma fundamental del Derecho Agrario fue promulgada el 5 de febrero 1917, desde entonces el artículo 27 constitucional que se estableció por las antiguas demandas zapatistas de tierra y libertad en consecuencia, generó un sistema jurídico agrario con beneficios para sociedad.

Es claro que el Derecho Agrario es un sistema jurídico que regula la tenencia territorial de características rusticas por lo que no aplica en lo urbano, y esto surge desde la revolución mexicana en 1917, y ha ido evolucionando hacía una repartición de las Tierras conforme al concepto de que quienes habitamos en ellas deberíamos tener el derecho de propiedad de estas.

La falta de la regularización de la ley agraria provocó la emigración de más de 3 millones de agricultores, abandono de 12 millones de hectáreas, porque el crédito y los beneficios de los programas con mayores recursos se concentran en menos de 10 por ciento de los productores, caída en los precios de maíz y sorgo, aumento galopante de la renta de la tierra y más de 35 mil hectáreas de propiedad social utilizadas para desarrollo urbano.

            Además, la reforma constitucional al artículo 27 de 1992 no surtió los efectos deseados debido a que no se estableció una política pública correcta y no hay legislación suficiente y la que hay es de lenta o nula aplicación, falta que el estado le tome la importancia tal cual como lo hace con el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), parece que olvidan la importancia del campo y que también podríamos posicionarnos como líderes mundiales en agricultura.

Lucio Mendieta y Núñez definió al derecho agrario como “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”. 

Por su parte, Martha Chávez Padrón señala que el derecho agrario “es el conjunto de normas que regulan la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que ese sistema considera como agrícolas, ganade ras y forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo”. 

Antonio Luna Arroyo conceptualizó al derecho agrario como: “el orden jurídico de las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria, así como los problemas de la tenencia de la tierra y de las diversas formas de propiedad”.

            Podemos sostener que el derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo relativo al cultivo de la tierra y los derechos de las mujeres y los hombres que la trabajan como son: las diversas formas de tenencia de la tierra, la organización, la explotación y el aprovechamiento de la actividad agrícola.

Esta rama del derecho supone, por un lado, un conjunto de normas jurídicas relativas al agro, es decir, al campo; por otro, una regulación efectiva y eficaz de las diversas instituciones (Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional, tribunales agrarios) encargadas de dar satisfacción a todos los conflictos que se presenten en torno a lo agrario. Un aspecto más que regula esta rama del derecho es el de las diversas formas de organización para una mejor explotación y aprovechamiento de las actividades, no sólo agrícolas, sino también ganaderas y forestales. 

             Es aquí donde nos ha quedado corto el estudio de la materia y tenemos una deuda histórica con la comunidad agrícola que al final de cuentas son quienes nos proveen alimento, el Derecho Agrario es una rama autónoma de varias legislaciones utilizando las otras para fines de complementar los ordenamientos como leyes supletorias en caso de que no sea lo suficientemente especifica, la legislación agraria tiene los siguientes principios:

AUTÓNOMO, en virtud de que se rige por principios propios y distintos a los que inspiran otras disciplinas jurídicas. En nuestro derecho interno esta autonomía se ve reflejada en leyes específicas relativas a la agricultura, por ejemplo, la Ley Agraria. 

DINÁMICO, porque está sujeto a una evolución progresiva atendiendo a los cambios estructurales que se operan en el ámbito científico, el social, el económico y el político. Las diversas reformas que ha experimentado el artículo 27 constitucional, corazón del derecho agrario, y las distintas leyes secundarias que han te nido como objeto elevar la productividad en el campo, son una muestra palpable de esta característica. 

SINGULAR Y EXCEPCIONAL, porque se trata de un derecho que se inspira en la justicia social y en el interés público, apartándose así de los principios que alientan al derecho común. Es decir, los fines del derecho agrario siguen siendo distintos a los del derecho común, pues los valores reunidos en el artículo 27 de nuestra Constitución persiguen llevar la justicia social a los campesinos, otorgándoles mayor libertad y certeza jurídica para elevar sus niveles de vida, situación que es y debe seguir siendo de interés prioritario para el Estado. 

SOCIAL, porque sus normas e instituciones tienden a la protección de la población campesina económicamente débil, asegurando su convivencia con otros sectores demográficos de la sociedad sobre la base de la justicia y la equidad. Dicha característica se concretiza, por ejemplo, a través de instituciones como la Procuraduría Agraria cuyo objetivo principal es la protección de los derechos de ejidatarios y comuneros.  

REIVINDICATORIO, debido a que es un derecho que surgió para exigir diversos derechos en favor de la clase campesina, como legítimos dueños de las tierras, producto de la Revolución mexicana de 1910.

El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como principio central mismo que sigue vigente hasta nuestros días que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, “la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.

Para concluir quiero enfatizar que estoy de acuerdo con el dicho popular de “LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA” por lo que tenemos un largo camino por recorrer más con la urbanidad vigente para no coartar los derechos de las personas campesinas, debemos agilizar el proceso para convertir las propiedades ejidales en PROPIEDAD PRIVADA de quien haya tenido la posesión pacifica de estas por años, debido a que en la vida práctica aún hay mafias ejidales que piden dinero para emitir títulos de propiedad que muchas veces carecen de validez jurídica además del cambio constante por legislación de comisario ejidales cada tres años, faltando información a las personas de saber incluso si están legítimamente comprando Tierras regularizadas aún ejidalmente y si se las están comprando a quien tenga la capacidad jurídica de venderlas.

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